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Las denuncias deberán ser realizadas de forma responsable y razonable, contar con datos verosímiles que permitan hacer una verificación de lo denunciado, caso contrario no serán procesadas. Sólo serán atendidas denuncias sobre hechos de corrupción.
Acceso y uso exclusivo de funcionarios de la SENAC y de funcionarios de las Unidades de Transparencia y Anticorrupción UTAs de las instituciones del Poder Ejecutivo y de las instituciones que posean convenio con la SENAC y que cuentan con ususarios habilitados por la SENAC. Sirve para la gestión de denuncias, registro y actualización de los casos de supuestos hechos de corrupción e irregularidades administartivas, comunicación con el denunciante según el caso y comunciación SENAC/UTA – UTA/SENAC.
Preguntas frecuentes
La competencia de la SENAC se limita a las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo y de aquellas instituciones públicas y/o privadas no dependientes del Ejecutivo, que hayan firmado convenio con la SENAC.
Se pueden denunciar supuestos hechos de corrupción e irregularidades administrativas ocurridos en dependencias de las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo y de aquellas instituciones públicas y/o privadas no dependientes del Ejecutivo, que hayan firmado convenio con la SENAC.
Puede realizarla cualquier ciudadano, sea o no funcionario público.
Si bien el canal principal de recepción de denuncias es el Portal de Denuncias Anticorrupción www.denuncias.gov.py, las mismas también se pueden realizar a través de otros medios: por escrito, verbalmente, vía correo electrónico info@senac.gov.py, vía telefónica; llamando a +59521220-002/3, o vía WhatsApp: +595961505660, las cuales una vez recepcionadas, son registradas en el Portal de Denuncias Anticorrupción: www.denuncias.gov.py, el cual genera una clave de seguridad y un número de Ticket que serán facilitados al denunciante, para su seguimiento.
Posteriormente la SENAC analizará, y en caso de que el hecho denunciado haga referencia a un supuesto hecho corrupción pública o alguna irregularidad administrativa, será asignada a través del Sistema de Seguimiento de Procesos -SSPS-, a la Unidad de Transparencia y Anticorrupción de la Institución afectada, para el inicio de una investigación preliminar. Así mismo, en los casos en que el hecho denunciado afecte a la Máxima Autoridad o a los encargados de las Unidades de Transparencia y Anticorrupción, la SENAC podrá realizar actos tendientes a dilucidar los hechos denunciados.
Las Unidades de Transparencia y Anticorrupción o UTAs son dependencias técnicas, operativas y especializadas de la estructura orgánica de la institución en la cual operan, con facultades legales para impulsar y ejecutar acciones tendientes a transparentar la gestión institucional como recibir denuncias sobre supuestos hechos de corrupción o irregularidades administrativas y canalizar a instancias competentes según el caso.
El Decreto 10.144/12 por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción, dispone en su Art. 5 que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuenten con Unidades de Transparencia y Anticorrupción -UTAS-. Los Titulares de las mismas, dependeran directamente del Titular de la Institución respectiva.
Por su parte el Decreto Nº 1843/19, por el cual se modifican, amplían y derogan varios artículos del decreto Nº 10.144/12, dispone que las UTAs, deberán realizar las diligencias tendientes a dilucidar los hechos que le fueran asignados por la SENAC y a su vez, deberán ser las encargadas de aplicar las políticas establecidas por esta.
La generación de la clave de seguridad además de ser obligatoria es fundamental para que la persona que registró la denuncia;
1) Tenga acceso a los datos de esta y pueda descargarla las veces que precise.
2) Pueda responder a las consultas de los funcionarios encargados de tramitarlas, ante la insuficiencia o falta de datos para admitir la denuncia.
Sí, además existen otras formas de realizar una denuncia, que podrá ser: pública (identificándose) y con protección de datos, en este caso, los datos personales serán encriptados.
La denuncia se desestimará en caso de no reunir los criterios de admisión, es decir; 1-) por no tratarse de un hecho de corrupción pública o falta administrativa 2-) por no reunir datos o elementos suficientes para la determinación del hecho o la identificación de la persona denunciada 3-) por tratarse de una institución que no dependa del Poder Ejecutivo u otra entidad con quien la Senac tenga convenio.
Sí, en caso de que la desestimación haya sido por falta de datos mínimos requeridos para iniciar una investigación; lugar y fecha del hecho, identificación del funcionario quien haya realizado el supuesto hecho irregular.
Las denuncias, podrán ser acumuladas a otra anterior, cuando la misma reúna los siguientes elementos: mismo sujeto, objeto e institución, a fin de evitar duplicidad de investigaciones preliminares.
Es el conjunto de diligencias realizadas por la Unidad de Transparencia y Anticorrupción -UTA- de la institución afectada o por la SENAC en su caso, con el objeto de corroborar los hechos denunciados o descartarlos, antes de emitir una recomendación o sugerencia a la Máxima Autoridad Institucional, quien tomará la decisión final sobre el caso.
De corroborar la UTA o la SENAC la veracidad del hecho denunciado formulará un escrito conclusivo sobre el caso, considerando las diligencias realizadas, en donde recomendará o sugerirá a la Máxima Autoridad Institucional; la instrucción de un sumario administrativo, la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, ambos, o realizará observaciones y/o recomendaciones para casos en que el hecho no amerite la instrucción de un sumario administrativo, o denuncia ante el Ministerio Público. Posteriormente queda a cargo de la Máxima Autoridad Institucional, tomar la decisión final.
Si, desde que se procesa la denuncia asignada, creandose una investigación preliminar, exite un plazo de 60 días hábiles para realizar las diligencias y culminar con la recomendación sobre el caso a la Máxima Autoridad Institucional, este plazo puede ser prorrogado por 60 días hábiles más, en caso de necesidad.
Sí, la herramienta “Portal de Denuncias Anticorrupción” al registrar la denuncia otorga, aparte de una clave de seguridad, un número de Ticket con el que se puede realizar el seguimiento al estado de la denuncia, a través de la misma herramienta.
Presentada la denuncia ante el Ministerio Público, la SENAC o la Unidad de Transparencia y Anticorrupción -UTA-, deberá registrar dicha presentación en el Sistema Informático de Seguimiento de Procesos de la SENAC (S.S.P.S.), la cual queda en el estado de: “Denuncia Penal Presentada”
S.S.P.S. son las siglas con las que se denomina al Sistema Informático de Seguimiento de Procesos, es una herramienta digital que se utiliza para gestionar las denuncias registradas en el Portal de Denuncias Anticorrupción, es accesible exclusivamente a funcionarios responsables de tramitar las denuncias y se constituye en el canal principal de comunicación entre ellos y la SENAC. Fue aprobada e implementada por Resolución SENAC Nº 3 del año 2016.
Sí se podrá acceder, en casos excepcionales y de ser requeridos, funcionarios responsables de la SENAC a través de un código, podrán acceder a los mismos.
Las instituciones adheridas son las siguientes:
- Administración Nacional de Electricidad
- Administración Nacional de Navegación y Puertos
- Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
- Agencia Espacial del Paraguay
- Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
- Auditoría General del Poder Ejecutivo
- Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear
- Banco Central del Paraguay
- Banco Nacional de Fomento
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Ande
- Cañas Paraguayas Sociedad Anónima
- Comisión Nacional de Telecomunicaciones
- Comisión Nacional de Valores
- Compañía Paraguaya de Comunicaciones
- Consejo de la Magistratura
- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
- Consejo Nacional de Educación Superior
- Crédito Agrícola de Habilitación
- Dirección de Beneficencia y Ayuda Social
- Dirección General del Registro del Estado Civil
- Dirección Nacional de Aduanas
- Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
- Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
- Dirección Nacional de Correos Paraguayos
- Dirección Nacional de Patrulla Caminera
- Dirección Nacional de Propiedad Intelectual
- Dirección Nacional de Transporte
- Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
- Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios
- Fondo Ganadero
- Fondo Nacional de la Cultura y las Artes
- Gabinete Civil
- Honorable Cámara de Diputados
- Industria Nacional de Cemento
- Instituto de Previsión Social
- Instituto Forestal Nacional
- Instituto Nacional de Cooperativismo
- Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra
- Instituto Nacional de Estadística
- Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología
- Instituto Paraguayo de Artesanía
- Instituto Paraguayo del Indígena
- Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria
- Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
- Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Ministerio de Defensa Nacional
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Educación y Ciencias
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Industria y Comercio
- Ministerio de Justicia
- Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Ministerio de la Defensa Pública
- Ministerio de la Mujer
- Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia
- Ministerio del Interior
- Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación
- Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat
- Municipalidad de Asunción
- Petróleos Paraguayos Sociedad Anónima
- Policía Nacional
- Procuraduría General de la República
- Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario
- Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales
- Secretaría de Emergencia Nacional
- Secretaría de la Función Pública
- Secretaría de Políticas Lingüísticas
- Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
- Secretaría Nacional Anticorrupción
- Secretaría Nacional Antidrogas
- Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados
- Secretaría Nacional de Cultura
- Secretaría Nacional de Deportes
- Secretaría Nacional de la Juventud
- Secretaría Nacional de Turismo
- Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad
- Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social
- Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal
- Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
- Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo
- Servicio Nacional de Promoción Profesional
- Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental
- Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral
- Unidad Técnica de Gabinete Social
- Universidad Nacional de Asunción
- Vicepresidencia de la República
Sí, siempre y cuando existan indicios de la comisión de una irregularidad administrativa o algún supuesto hecho de corrupción, y reúna los requisitos mínimos para iniciar la investigación preliminar.
Sí, pero necesariamente en la descripción del hecho denunciado se deberá aportar datos suficientes que sirvan para iniciar puedan solicitar informes y documentación respectiva.
Sí, a través de la herramienta, Panel de Denuncias se pueden visualizar datos estadísticos de las mismas y sus estados.
Si, es importante, ya que de esa manera se logrará identificar a los funcionarios involucrados en los hechos irregulares, pudiéndose prevenir la prosecución de los mismos, generando una cultura de transparencia e integridad, y así, velar por los bienes públicos, que son patrimonio del Estado.
Efectivamente la herramienta digital denominada Portal de Denuncias Anticorrupción www.denuncias.gov.py, es un medio a través del cual cualquier ciudadano, sea o no funcionario público, accede a la posibilidad de realizar denuncias sobre irregularidades cometida por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones teniendo la posibilidad de preservar su identidad, por lo que sí se constituye como medio de lucha contra la corrupción.